Mobbing Fraudulento

Además de las circunstancias y consecuencias del mobbing real, se presenta una figura que no es tratada en la doctrina: el mobbing fraudulento. El mismo debe ser evaluado como un factor de riesgo de tipo psicosocial para cada caso en concreto en cada organización, y merece una especial atención por quienes están a cargo de las áreas de Seguridad y de Recursos Humanos en las empresas.

El mobbing fraudulento es aquel "procedimiento antiético y desleal que realiza un sujeto o varios en connivencia, contra los intereses de la organización con el fin de hacer valer como mobbing una conducta inexistente o falsamente creada, para luego judicializar la situación".

Dentro de los protocolos o procedimientos que la empresa debe elaborar con su personal de seguridad, de recursos humanos, directores, médicos laborales y asesores legales, debe existir un claro conocimiento acerca del mobbing, qué es un mobbing y qué no lo es. En segundo lugar se debe poder identificar si se trata de mobbing, es decir, una situación que se produce entre un acosador y una víctima, o si se trata de un mobbing falsamente creado. En este sentido el mobbing fraudulento puede crear que una serie de 10, 20 ó 50 empleados, repentinamente y de forma simultánea, inicien juicios laborales. Esto acarrea un elevado costo para la organización y puede llegar a provocar la quiebra.

El fenómeno tiene varias aristas: derecho civil, derecho penal, derecho laboral, ley de antidiscriminación, resoluciones y pactos internacionales firmados por Argentina, resoluciones de la OIT, entre otros aspectos psicológico-laborales, médico-laborales y legales.